




Organizado por Horror Lab, Panes Contenidos 360 y Secuoya Studios, con la colaboración institucional del Festival de Sitges. Buscamos un largometraje de género fantástico con identidad autoral, viabilidad de producción y potencial internacional.
La presente convocatoria tiene por objeto regular las bases del concurso (el “Concurso”) para la selección de un proyecto de largometraje de género fantástico —incluyendo terror, ciencia ficción, thriller, dark fantasy u otros géneros afines— con identidad autoral, viabilidad de producción y potencial internacional (el “Proyecto Ganador”), para su incorporación a un proceso de análisis, valoración y, en su caso, desarrollo por HORROR LAB, S.L., PANES CONTENIDOS 360, S.L. y SECUOYA STUDIOS, S.L., orientado a estructurar su eventual financiación y producción.
El Concurso es organizado por HORROR LAB, S.L., PANES CONTENIDOS 360, S.L. y SECUOYA STUDIOS, S.L. y cuenta con la colaboración institucional de la Fundació Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya (la “Fundació” o el “Festival de Sitges”), en los términos previstos en las presentes Bases. La participación del Festival de Sitges se limita a dicha colaboración institucional, orientada a contribuir a la consolidación de un sello de cine de género con identidad autoral y proyección global, y no se extiende al eventual desarrollo, financiación, producción o explotación posterior del Proyecto Ganador.
La selección del Proyecto Ganador no implica, por sí sola, obligación alguna de los Organizadores de producir, financiar, distribuir o explotar el largometraje, ni garantiza el cierre de su financiación o el mantenimiento de la estructura, guion, dirección o cualesquiera otros elementos originalmente presentados. La eventual adquisición de derechos sobre el Proyecto Ganador se articulará exclusivamente a través del contrato de opción previsto en el apartado 10.
La referencia a un presupuesto de producción de hasta UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) constituye exclusivamente un objetivo económico máximo, condicionado al cierre efectivo de la financiación y a la concurrencia de las condiciones jurídicas, artísticas, técnicas, financieras, comerciales y de producción necesarias. Los Organizadores analizarán de buena fe el Proyecto Ganador e impulsarán su valoración y eventual desarrollo mediante esfuerzos razonables, sin asumir por ello un compromiso firme de producción o financiación.
La presente convocatoria está organizada por HORROR LAB, S.L., con domicilio social en Calle Muelle de Las Palmas, s/n, esc. 1, puerta A, 35018 Las Palmas de Gran Canaria, España y N.I.F. B27518950; PANES CONTENIDOS 360, S.L., con domicilio social en Calle Echegaray 9, 1.º D, 28014 Madrid, España y N.I.F. B56190895; y SECUOYA STUDIOS, S.L., con domicilio social en Gran Vía de Colón 12, 3º B, 18010, Granada, España y N.I.F. B42972521 (en adelante, los “Organizadores”). La Fundació Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya participa exclusivamente como colaborador institucional y no ostenta la condición de organizador, coorganizador, promotor, patrocinador ni socio del Concurso.
Corresponde exclusivamente a los Organizadores la organización, gestión, convocatoria, elaboración y publicación de las Bases, recepción y evaluación de candidaturas, designación y coordinación del jurado —sin perjuicio del representante designado por la Fundació—, comunicación con los participantes y resolución de cualquier incidencia relacionada con el Concurso.
Podrán participar en el Concurso personas físicas mayores de edad, de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, que reúnan los siguientes requisitos (en adelante, los “Postulantes”):
El Concurso está dirigido principalmente a:
Se valorará especialmente que el proyecto cuente con director vinculado al mismo, sin que ello constituya un requisito excluyente en una etapa inicial.
Cada Postulante podrá presentar un máximo de dos (2) proyectos, individualmente o formando parte de distintos equipos.
En caso de participación en equipo o de existencia de varios autores o titulares de derechos, todos ellos deberán conocer y aceptar expresamente estas Bases. El equipo designará a una persona como representante a efectos de comunicaciones, sin que dicha designación le atribuya facultades para disponer de los derechos de los demás titulares salvo autorización expresa.
Todos los Postulantes deberán acreditar, al menos, uno de los siguientes aspectos:
Acreditación de la experiencia
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, los Postulantes deberán aportar, junto con los materiales del proyecto, la siguiente documentación:
Formato y canal de entrega
La documentación acreditativa deberá presentarse en formato PDF, integrada en la carpeta del proyecto o como archivo independiente, conforme a las instrucciones del formulario de inscripción.
La entrega se realizará exclusivamente a través del formulario online habilitado para el Concurso (horrorlab.es/inscripcion). No se admitirán presentaciones en papel ni por medios distintos de los expresamente indicados en la convocatoria.
Verificación
Los Organizadores podrán, en cualquier fase del proceso, solicitar documentación adicional o aclaraciones y verificar por sus propios medios la información aportada. La falta de acreditación suficiente, la falsedad o inexactitud relevante de la documentación o la imposibilidad de verificar los datos declarados podrán determinar la exclusión del proyecto en cualquier fase del Concurso, incluso con posterioridad a su selección, así como la retirada de su condición de finalista o de Proyecto Ganador y, en su caso, la adopción de las medidas que legalmente procedan.
La Fundació no intervendrá en la revisión de la documentación, la comprobación de la titularidad de derechos ni la admisión o exclusión de proyectos, que corresponderán exclusivamente a los Organizadores.
La referencia a un presupuesto de producción de hasta UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) es orientativa y no constituye un compromiso de inversión o financiación para los Organizadores. Los proyectos deberán presentar una escala y un planteamiento de producción razonablemente compatibles con dicho objetivo presupuestario.
Criterios de viabilidad preferentes. ¿Qué debe tener el proyecto?
Elementos de especial complejidad
Parámetros orientativos de producción
Más de 5 localizaciones podrá considerarse de alta complejidad.
Los anteriores parámetros son orientativos y serán valorados de forma conjunta con la propuesta creativa. Su incumplimiento no determinará automáticamente la exclusión, salvo cuando afecte de forma sustancial a la viabilidad del proyecto dentro del marco económico del Concurso.
Cada proyecto deberá presentar:
Idioma de presentación de los materiales: español o inglés.
Idioma de rodaje: cualquiera de las lenguas oficiales de España, o inglés.
Formato: dos archivos PDF por proyecto. Los materiales audiovisuales se aportarán mediante enlace.
Guion.
Resto de los materiales (logline, sinopsis, carpeta de proyecto).
Tipografía recomendada para el guion: Courier o equivalente conforme a los estándares de la industria.
Guion en formato profesional (Final Draft, Celtx o software equivalente), exportado a PDF.
Canal de entrega: formulario online a través de www.horrorlab.es en la sección de “El Concurso” (horrorlab.es/inscripcion).
Plazo de presentación: desde el 10 de octubre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026 a las 23:59 horas (hora peninsular española).
Protección de datos
Los Organizadores serán responsables del tratamiento de los datos personales facilitados con motivo del Concurso, en los términos que correspondan a la intervención de cada uno de ellos. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la inscripción y participación en el Concurso, verificar el cumplimiento de los requisitos, evaluar los proyectos, mantener las comunicaciones con los participantes, gestionar el fallo y, en su caso, las actuaciones vinculadas al Proyecto Ganador, sobre las bases jurídicas que resulten aplicables. Podrán acceder a los datos, cuando resulte necesario para dichas finalidades, los miembros del comité de lectura y del jurado, los proveedores que presten servicios a los Organizadores y el representante designado por la Fundació en el jurado, con sujeción a las garantías legalmente exigibles. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a lopd@secuoyacontentgroup.com. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar el Concurso y, posteriormente, durante los plazos exigidos por la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando alguna actividad implique transferencias internacionales de datos, se adoptarán las garantías exigidas por la normativa aplicable.
Los proyectos serán evaluados con arreglo a los siguientes criterios:
Comité de lectura
Los proyectos podrán ser objeto de una valoración preliminar por un comité de lectura designado por los Organizadores e integrado por profesionales de la industria audiovisual con experiencia en desarrollo y análisis de guion. Su función será exclusivamente técnica y de preselección; la decisión sobre el Proyecto Ganador corresponderá al jurado.
Jurado
La selección del Proyecto Ganador corresponderá a un jurado coordinado por los Organizadores. Los Organizadores designarán a sus miembros, con excepción de un (1) representante del Festival de Sitges, que será designado por la Fundació.
El jurado podrá estar integrado, entre otros, por los siguientes perfiles:
Los Organizadores podrán reconocer proyectos adicionales como finalistas, menciones especiales o proyectos de interés, sin que ello les atribuya la condición de Proyecto Ganador ni los derechos o beneficios asociados a dicha condición, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
Los miembros del jurado actuarán con independencia, confidencialidad y ausencia de conflicto de interés. Quien se encuentre en una situación de conflicto deberá abstenerse de intervenir respecto del proyecto afectado. El jurado se considerará válidamente constituido con la participación de la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros participantes en la deliberación. En caso de empate, se realizará una nueva deliberación y votación y, de persistir, decidirá el voto de calidad de la persona que presida el jurado. Las decisiones serán definitivas e inapelables dentro del Concurso y el jurado podrá declarar el premio desierto.
Desarrollo, mentoría y presentación en Sitges
El premio del Concurso consistirá en la condición de Proyecto Ganador y el acceso a las siguientes actuaciones de análisis, acompañamiento y potencial desarrollo, sin que ninguna de ellas constituya por sí sola un compromiso de producción o financiación:
El titular o los titulares de los derechos sobre el Proyecto Ganador se obligarán a suscribir con los Organizadores, o con las entidades que estas designen, un contrato de opción de adquisición de derechos en exclusiva por un plazo inicial de veinticuatro (24) meses, prorrogable por doce (12) meses adicionales. Durante la vigencia de la opción, los titulares no podrán ceder, licenciar, gravar, negociar ni comprometer con terceros los derechos objeto de la opción. El precio de la opción será de CINCO MIL EUROS (5.000 €), que serán abonados por SECUOYA STUDIOS, S.L. El precio de ejercicio de la opción se determinará en el correspondiente contrato como un porcentaje del presupuesto final de producción de la película, con un máximo del dos por ciento (2 %), y con arreglo a los términos económicos y jurídicos que se pacten en dicho contrato. El contrato de opción regulará, entre otros extremos, el alcance de los derechos objeto de adquisición, las condiciones y forma de ejercicio, el precio, las modalidades de explotación, el ámbito territorial y temporal de la cesión y, en su caso, la distribución de derechos entre los Organizadores o la entidad que estos designen. La presentación al Concurso y la selección del Proyecto Ganador no producirán por sí mismas cesión alguna de derechos de explotación.
El autor percibirá las retribuciones correspondientes a los trabajos de guion que efectivamente le sean encargados y, en su caso, a los servicios de dirección que llegue a prestar, de conformidad con los acuerdos que se formalicen a tal efecto y con la normativa aplicable. Los Organizadores podrán incorporar otros profesionales al proceso de desarrollo y reescritura del proyecto. La atribución de créditos se determinará de conformidad con la normativa aplicable, los acuerdos contractuales suscritos y, cuando proceda, los usos del sector.
A efectos aclaratorios, la mera presentación al Concurso no implica cesión, licencia ni transmisión alguna de derechos de explotación a favor de los Organizadores. Los autores y demás titulares conservarán la titularidad de los derechos sobre las obras y materiales presentados, sin perjuicio de la obligación del Proyecto Ganador de formalizar el contrato de opción previsto en este apartado y de los derechos que, en su caso, se adquieran mediante el ejercicio de dicha opción conforme al contrato correspondiente.
Los Postulantes garantizan que el proyecto presentado es original; que ostentan todos los derechos, facultades y autorizaciones necesarios para presentarlo al Concurso; que el proyecto y los materiales presentados no están sujetos a opciones, cesiones, licencias, gravámenes o compromisos incompatibles con estas Bases; y que no infringen derechos de terceros. Asimismo, los Postulantes declaran que el material creativo presentado no ha sido generado total o parcialmente mediante herramientas de inteligencia artificial generativa. Los Postulantes mantendrán indemnes a los Organizadores, sus sociedades vinculadas, socios, coproductores y financiadores, así como a la Fundació, frente a cualesquiera reclamaciones de terceros, daños, costes o responsabilidades derivados del incumplimiento de las anteriores garantías.
El desarrollo y la eventual producción del Proyecto Ganador quedarán, en todo caso, condicionados al cierre de la financiación y a su viabilidad creativa, jurídica, financiera, comercial, técnica y de producción. Los Organizadores, o la entidad que estos designen para el desarrollo del proyecto, podrán suspender o desistir del desarrollo o de la producción por cualquiera de dichas razones, sin perjuicio de las obligaciones económicas ya devengadas y de los derechos que correspondan a los titulares conforme al contrato de opción y a la normativa aplicable. Si la opción no hubiera sido ejercida al término de su plazo inicial y, en su caso, de sus prórrogas, los derechos objeto de la opción quedarán nuevamente libres. No obstante, si al vencimiento de la opción los Organizadores o cualquiera de sus socios se encontraran en conversaciones avanzadas y acreditables con terceros para la financiación, encargo, desarrollo o producción del proyecto, podrán notificarlo a los titulares y la opción se prorrogará durante un periodo adicional de tres (3) meses, sin contraprestación adicional.
Los participantes reconocen que los Organizadores desarrollan y reciben habitualmente numerosos proyectos audiovisuales y que pueden existir o surgir proyectos con temáticas, premisas, personajes, situaciones o elementos similares a los contenidos en las obras presentadas. La participación en el Concurso no limitará la adquisición, desarrollo, financiación o producción por los Organizadores de proyectos propios o de terceros, siempre con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual de los participantes.
Los participantes garantizan asimismo que todos los materiales y elementos incorporados al proyecto pueden ser legítimamente utilizados en el marco del Concurso y, en caso de formalizarse y ejercitarse la opción, explotados en los términos que se pacten contractualmente. Esta garantía se entiende sin perjuicio de la prohibición relativa al uso de herramientas de inteligencia artificial prevista en este apartado. Los participantes mantendrán indemnes a los Organizadores, sus sociedades vinculadas, socios, coproductores y financiadores, así como a la Fundació, frente a cualesquiera reclamaciones de terceros, daños, costes o responsabilidades derivados del incumplimiento de esta garantía.
La selección de un proyecto no implica la contratación del director propuesto ni garantiza encargos adicionales al guionista participante. La elección y contratación definitiva del director y de cualesquiera guionistas adicionales corresponderá a los Organizadores, o a la entidad productora que estos designen, atendiendo a las necesidades creativas, financieras y de producción del proyecto, sin perjuicio de los derechos de crédito y demás derechos que correspondan conforme a la normativa aplicable y a los contratos que se formalicen.
El desarrollo y la eventual producción del proyecto podrán implicar modificaciones del guion, estructura, personajes, localizaciones, presupuesto y demás elementos creativos o de producción, dentro del proceso de desarrollo liderado por los Organizadores o por la entidad que estos designen, sin derecho a reclamación alguna por parte del autor.
Los Organizadores podrán excluir cualquier proyecto que incumpla las presentes Bases. El jurado podrá declarar el premio desierto en los términos previstos en el apartado 8.
Los Organizadores podrán modificar, suspender o cancelar la convocatoria, así como modificar sus plazos, procurando comunicarlo a los participantes por los mismos canales utilizados para la convocatoria. Tales modificaciones no generarán derecho a indemnización.
La colaboración del Festival de Sitges no implica obligación alguna de programar, seleccionar, promocionar o exhibir la eventual obra audiovisual resultante, cuya participación en el Festival quedará sometida a su procedimiento ordinario de selección.
La Fundació Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya participa en el Concurso exclusivamente en calidad de colaborador institucional, sin intervenir en su organización, gestión o convocatoria, salvo por la designación de su representante en el jurado y las actuaciones de colaboración expresamente previstas en estas Bases. La Fundació no asumirá responsabilidad frente a los participantes o terceros por la gestión, resolución, suspensión o cancelación del Concurso, la admisión o exclusión de proyectos, la concesión del premio ni el eventual desarrollo, financiación, producción o explotación del Proyecto Ganador. Los Postulantes mantendrán indemne a la Fundació frente a reclamaciones de terceros derivadas del incumplimiento por aquellos de las garantías previstas en estas Bases.
Las presentes Bases se regirán por la legislación española. Cualquier controversia derivada de su interpretación o aplicación se someterá a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid. La participación en el Concurso implica la aceptación íntegra de estas Bases.
Confidencialidad: Los Organizadores, los miembros del comité de lectura y del jurado y, en su caso, la Fundació tratarán con carácter confidencial los materiales no públicos recibidos en el marco del Concurso y los utilizarán exclusivamente para su gestión, evaluación y, respecto del Proyecto Ganador, para analizar su eventual desarrollo, financiación y producción. Esta obligación no resultará aplicable a la información que sea pública sin incumplimiento de estas Bases, que ya fuera legítimamente conocida por el receptor, que haya sido obtenida legítimamente de un tercero sin deber de confidencialidad o cuya revelación venga exigida por ley o por una autoridad competente. Lo anterior no impedirá compartir los materiales con empleados, asesores, lectores, potenciales socios, coproductores, financiadores, distribuidores o proveedores cuya intervención resulte necesaria para las finalidades anteriores.